La Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León hace un llamado a las autoridades para fortalecer las acciones relativas a prever y garantizar el derecho de las personas para elegir la forma de pago en el servicio de transporte público.
Lo anterior, luego de que, por instrucciones de la Presidenta del organismo se realizó un recorrido por avenidas principales de la Ciudad y los puntos de venta de las tarjetas para el nuevo sistema de pago electrónico.
A fin de verificar posibles violaciones a derechos humanos, ya que notas periodísticas evidenciaron que no están garantizadas las condiciones de accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, en la aplicación de dicha modalidad, lo que generó quejas y desconcierto entre las personas usuarias del transporte público.
Susana Méndez Arellano, presidenta del organismo explicó que el pasado 27 de mayo, la CEDHNL dirigió la recomendación 09VG/2024, al Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León con el objetivo de emprender las acciones correspondientes para unificar los sistemas de pago en los distintos medios de movilidad que operan en el Estado; corregir las fallas que acontecen con los diversos medios de cobro de pasaje.
Así como prever y garantizar a las personas usuarias el derecho de elección en la forma de pago, entre ellas el efectivo; y prever la exención del pago para las y los familiares de personas víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.
Asimismo, este organismo solicitó, mediante el exhorto con número de oficio PR/0157/2024, emprender medidas para garantizar información accesible, clara y oportuna sobre el funcionamiento del nuevo sistema de pago electrónico en el transporte, considerando los servicios de interpretación en Lengua de Señas Mexicana y subtitulación en videos, así como materiales visuales o de lectura con formato de lectura fácil.
Una vez más, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, reitera el llamado para reforzar y asegurar el enfoque de derechos humanos en materia de movilidad, poniendo especial énfasis en los grupos de atención prioritaria por condición física, social, económica, de género, edad u otra. y que logren un sistema de integración física, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 4, Bis 8 y Bis 9, de la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León